Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados

El esposo de la madre que dio muerte a su hijo y se suicidó insiste en su reclamación a la Xunta

Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados

El letrado Ricardo Pérez Lama, en representación de Manuel Bouza Dopico, acaba de reiterar ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el obligado cumplimiento de la sentencia dictada por el Supremo el 16 de febrero de 2010 sobre el caso de Óliver Bouza, el menor naronés afectado por un trastorno grave de conducta de tipo agresivo que murió el 20 de marzo de 2000 a manos de su madre, que posteriormente se suicidó. El alto tribunal anuló en febrero de 2010 la desestimación de la reclamación patrimonial presentada por el padre y esposo, respectivamente, de los fallecidos, Manuel Bouza Dopico, contra la Xunta, ordenando la reposición de las actuaciones al momento de la práctica de los medios de prueba acordados.

A pesar de que ya han transcurrido un año y ocho meses desde que el Tribunal Supremo dictó la referida sentencia, por ahora no se ha cumplimentado la misma. De ahí que desde el despacho Lama & Asociados se reitere la necesidad de llevarla a efecto lo antes posible, “dada la inacción durante el tiempo ya transcurrido y en evitación de más dilaciones indebidas e innecesarias”.

La reclamación patrimonial de Manuel Bouza Dopico valora los daños sufridos por la pérdida de su esposa e hijo en 250.000 euros y se fundamenta en la supuesta responsabilidad de la Xunta de Galicia por no haber puesto los medios necesarios para evitar el trágico desenlace. En fecha 20 de abril de 2005, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG la desestimó, en base a una supuesta “perturbación psíquica de la madre” y de una “no bien delimitada falta de diligencia del padre”.

Esta resolución fue recurrida en casación ante el Supremo, que, tras varios años de espera, el 16 de febrero de 2010 dictó la sentencia cuya ejecución se pide ahora. En ella se concluye la existencia de una “clara indefensión” para el padre de Óliver y se ordena la reposición de las actuaciones al momento de la práctica de los medios de prueba.

Este pronunciamiento del alto tribunal supuso un cierto alivio para Manuel Bouza, porque en la resolución del TSXG se le estaba responsabilizando en parte de lo ocurrido en su casa el 20 de marzo de 2000, “cuando tengo pasado 15 o 20 días e incluso un mes, en varias ocasiones, sin ir a trabajar –es taxista– para ayudar a mi familia”, puntualizó el afectado.

Falta de medios > En la sentencia del Supremo a la que hay que dar cumplimiento se reconoce que la causa del levantamiento de la guardia del menor fue debida a que la Xunta de Galicia no disponía de los medios idóneos para hacer frente a su patología.

En el recurso de casación, el despacho Pérez & Lama había incidido especialmente en el artículo 172 del Código Penal, en el que se establece la obligación de la Administración de asumir la tutela de los menores en situación de desamparo, adoptando las medidas de protección necesarias para su guarda.

Los antecedentes del caso se remontan a cuando Óliver tenía 11 años y fue diagnosticado de un trastorno grave de conducta de tipo agresivo. A los pocos días, la Xunta apreció el desamparo del menor y asumió su tutela, internándolo en el hogar “Nuevo Futuro” tras haber valorado la situación en el domicilio familiar entre madre e hijo como “riesgo para la integridad física de ambos”.

Tras numerosos informes y su paso por otro centro, la Consellería de Familia asumió en enero de 1997 la guarda del menor, “por la imposibilidad de los padres de contener al hijo”.
Finalmente, en mayo de 1999, la misma consellería resolvió dejar sin efecto la medida de guarda por no poder desempeñar adecuadamente el ejercicio de la misma. Ese mismo año los padres recurrieron a los juzgados, que autorizaron el internamiento de Óliver en la Unidad Pisquiátrica del Arquitecto Marcide, donde estuvo hospitalizado hasta enero de 2000. Desde entonces hasta su muerte, el 20 de marzo, fue atendido en el Hospital de Día del Marcide.

Diario de Ferrol