El abogado Ricardo Pérez Lama y Manuel Bouza. Daniel Alexandre

La Xunta indemniza al padre de Óliver Bouza, fallecido en 2000

Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados

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Manuel Bouza Dopico respiraba ayer más tranquilo, tras una larga batalla judicial en la que incluso se le llegó a recriminar que no colaborase con su esposa en el cuidado de su hijo Óliver, que padecía un trastorno de conducta tipo agresivo y retraso mental, hasta el punto de culpabilizarlo de un trágico desenlace que, según reconoció posteriormente el propio Tribunal Supremo, “desde hacía tiempo se venía anunciando”.

La Xunta de Galicia acaba de hacer efectiva la indemnización de 36.000 euros que le impuso el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por responsabilidad patrimonial, cuyo abono tuvo que ser reclamado en varias ocasiones, ya que la sentencia fue dictada hace más de un año.

El padre del menor naronés se muestra satisfecho de que, por fin, se haya reconocido “el atropello” que se hizo con su familia. “El dinero no es lo importante en este caso, sino el hecho de que se aclarase que hubo responsables, que no fuimos ni mi esposa ni yo”, apuntó, añadiendo que espera que la sentencia que se acaba de ejecutar sirva para que nadie más tenga que pasar por el calvario que ellos pasaron.

A Óliver Bouza se le diagnosticó el mal que padecía a la edad de 11 años. La Consellería de Traballo e Asuntos Sociais apreció entonces el desamparo del menor y asumió por ministerio de la ley la tutela automática del mismo y su internamiento en el hogar “Nuevo Futuro”, tras Haber valorado la situación en el domicilio familiar entre madre e hijo como “riesgo para la integridad física de ambos”.

En mayo de 1993, la Xunta decretó el ingreso de Óliver en el centro “Sotomayor”, donde manifestó intensos ataques agresivos contra compañeros y educadores. Varios informes de psicólogos y otros profesionales concluían que es en su domicilio donde el menor manifiesta conductas más desajustadas y en agosto de 1997 el director del “Sotomayor” informa de la “casi manifiesta imposibilidad de retornar a su ambiente familiar”.

Pese a ello, en mayo de 1999, la delegada provincial de la Consellería de Familia resolvió dejar sin efecto la medida de guarda por no poder desempeñar adecuadamente el ejercicio de la misma. Ese mismo año, los padres recurrieron al juzgado, que autorizó el internamiento de Óliver en la Unidad de Psiquiatría del Arquitecto Marcide, en la que permaneció hospitalizado hasta el 28 de enero de 2000, fecha en la que pasó a ser atendido en el Hospital de Día.

El 20 de marzo de 2000, Óliver, que entonces tenía 17 años, murió a manos de su madre, que después se suicidó.

El padre, asistido por el gabinete de despacho de abogados Lama y Asociados, presentó una reclamación patrimonial contra la Xunta, que, inicialmente, fue desestimada por el TSXG. Los letrados de Manuel Bouza llevaron su reclamación al Supremo, que anuló la sentencia del Tribunal gallego a través de un fallo muy crítico con la Xunta, en el que se decía que lo que hizo la Administración fue “acercar la cerilla al barril de pólvora”, y se ordenaba la reposición de las actuaciones a la fase de pruebas.

Finalmente, en octubre de 2012 el TSXG condenó a la Xunta a indemnizar a Manuel Bouza, pero la ejecución de esta sentencia se retrasó todavía un año, período en el que que el gabinete Lama y Asociaciones tuvo que realizar varios requerimientos para que se cumplimentase.