El TSXG respalda la instrucción del caso Asunta y da vía libre al juicio
Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.
La Voz de Galicia.
Rechaza todos los recursos de los padres que pedían la nulidad del proceso.
La instrucción judicial del caso Asunta fue correcta y la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, hizo bien al rechazar los recursos de los padres de la niña y presuntos asesinos, Rosario Porto y Alfonso Basterra, que pretendían que todo el proceso fuese declarado nulo. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en un auto que, más allá de cuestiones técnicas, supone un respaldo absoluto a la investigación judicial y que da vía libre a la inminente celebración del juicio contra los acusados, para los que el fiscal pide 18 años de cárcel, pena que la acusación popular, que ejerce la asociación Clara Campoamor, eleva al máximo que prevé el Código Penal: 20 años.
Los abogados de Porto y Basterra solicitaron la nulidad de una gran cantidad de pruebas que pretendían eliminar del caso y consideraban que todo el proceso era nulo porque, entre otras cuestiones, se habían producido dilaciones en la tramitación de recursos, porque el juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, no fue a su juicio imparcial y porque datos de la investigación fueron adelantados en los medios de comunicación aún antes de que se levantase el secreto de sumario.
La Audiencia Provincial solo les dio la razón al anular como prueba la grabación de las conversaciones que mantuvieron los padres de Asunta en los calabozos de la Guardia Civil en Lonzas, en los días previos a declarar ante el juez. Todo lo demás fue rechazado, de ahí que recurrieran en apelación al TSXG, que ahora falla en el mismo sentido. Una decisión que ya no es recurrible ante ninguna otra instancia.
El TSXG se muestra contundente en su rechazo a los argumentos de las defensas de Porto y Basterra. Les responde que se «rechaza sin ambages cualquier atisbo de dilación indebida en la tramitación de los presentes recursos». En cuanto a si el juez instructor fue o no imparcial, el tribunal les recuerda que jamás plantearon su recusación. Y también dan por bueno que solo se incoase el procedimiento del Tribunal del Jurado cuando se tuvo en la mano el informe preliminar de la autopsia, que fue el que determinó que la muerte de la pequeña fue un asesinato y que, por tanto, el caso debía ser juzgado por un jurado. Tampoco se ha dado la razón a los letrados de los acusados en su pretensión de que tras la nulidad de las grabaciones de los calabozos se anulasen a su vez el resto de pruebas, ya que el TSXG considera que no hay conexión entre las escuchas de esas conversaciones y el resto de diligencias y averiguaciones.
Aunque aún queda por resolver la nueva recusación por parte de Rosario Porto del magistrado designado presidente del tribunal, con este auto el TSXG allana ya por completo el camino para que se fije fecha para el juicio, que en medios judiciales se sitúa en el mes de mayo.