El TSXG da la razón al Concello en el conflicto de la Fábrica de Lápices
Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados.
La Voz de Galicia.
El fallo judicial ratifica las cesiones que se pedían a la promotora Jerpu.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón con un nuevo fallo a la exigencia de cesiones dotacionales que el Concello de Ferrol formuló sobre la parcela de Hispania, la antigua Fábrica de Lápices. Y ratifica así la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) aprobada por el Ayuntamiento, y posteriormente por la Xunta, y para la que la promotora Jerpu SA pedía la nulidad. Esta sociedad maneja desde hace muchos años un proyecto para realizar una promoción inmobiliaria en esos terrenos, pero su propuesta de cesión de zonas verdes no se adecúa a lo recogido en esa modificación y no contemplaba la cesión de espacios dotacionales.
La sala ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Jerpu contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, con el Ayuntamiento como codemandado. La parte demandante alegaba que la modificación puntual aprobada era contraria a una sentencia anterior y argumentaba que no quedaba justificada la implantación de equipamiento público en suelo urbano consolidado. Además, consideraba que se vulneraban las normas sobre adquisición pública de equipamientos a través de la expropiación. Y que carecía del «necesario» estudio económico-financiero. Pero el magistrado ha tumbado estos argumentos. Alude a que una de las dotaciones alegadas ya existía en el anterior plan general. Y recuerda que la modificación se produjo tras la declaración de BIC del barrio de Ferrol Vello, donde se encuentra la parcela en litigio.
La memoria del cambio en el PXOM señala que la ordenación de la parcela persigue «completar manzana e integrarla en el barrio», trazando una nueva calle para vehículos y peatones, crear una plaza ajardinada y dotaciones públicas. Todo ello debía atraer a nuevos residentes y contribuir a la recuperación urbana. Y el juez considera que eran estos fines también los del plan original. Y pese a haber una sentencia que matizaba el tipo de cesión que se podía hacer, asegura que eso no significa que la ordenación propuesta ahora carezca de justificación conforme a derecho. Y entiende que no hay causa de nulidad.
Respecto a la vulneración de las normas sobre expropiación, señala que la modificación puntual no prevé exclusivamente este sistema para la obtención de los espacios destinados a vial, zona verde y equipamiento local, sino que se puede hacer también por convenio entre la administración y el propietario o a través de una permuta forzosa con terrenos del patrimonio municipal del suelo. Y que, de optarse por la expropiación, sería en un momento posterior cuando habría que respetar su procedimiento específico y las normas de valoración.
1.600 metros cuadrados
Tampoco puede exigirse, describe el fallo judicial, un estudio económico específico en relación con una actuación que «de antemano no se sabe cuál va a ser», Y precisa que, aún de ser la expropiación, esta tendrá por objeto una superficie de unos 1.600 metros cuadrados, un porcentaje «muy reducido» en el conjunto de las actuaciones previstas en el PXOM.
Por todo ello, estima que las alegaciones no pueden ser estimadas. Y por ello, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jerpu y le impone las costas del recurso, con un límite de 1.500 euros en lo relativo a los honorarios de cada uno de los letrados de las partes demandadas. Esta resolución judicial ya es firme. Contra ella cabía un recurso de casación que no interpuso la promotora