Ricardo Pérez Lama - Lama y Asociados - Abogados

«Servir pulpo en San Froilán no es vender una chaqueta. Hay que tener habilitación»

Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

El abogado de los hosteleros lucenses que perdieron la concesión advierte que la subasta es nula y ha de suspenderse.

La adjudicación de las casetas y calderos del pulpo para el San Froilán de 2016 a 2019 es «totalmente nula y el acto ha de suspenderse». Así se pronunció ayer el abogado ferrolano Ricardo Pérez Lama, que en su día consiguió que el Estado indemnizase a los padres de la niña vilalbesa Maruchi Rivas, después de ser asesinada por un preso que estaba de permiso. Este profesional, que también llevó una de las acusaciones en el caso Asunta, representa a los hosteleros de Lugo que quedaron apeados en la polémica subasta que ganó Javier Irimia, que actuaba con la empresa Bruxa Consulting.

«Vender pulpo y alimentos para las personas no es lo mismo que despachar artesanía o ropa en un puesto. Servir pulpo y comida, requiere de una habilitación profesional de la empresa y del personal que trabaja en la misma y en este caso no se solicita», advirtió este letrado que fue quien presentó un recurso de reposición que ha de resolver el Concello de Lugo. El asunto va camino de llegar a los tribunales.

Al procedimiento de licitación de casetas y calderos, explicó Pérez Lama, le son de aplicación las normas de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) porque el objeto del contrato es la autorización para la utilización del dominio público. «Y sobre ese dominio público se ejercerá una actividad de venta de pulpo y otros alimentos a la población. Las casetas y calderos son adjudicados para una actividad concreta y específica para la que el Concello fija los precios (ración de pulpo, cachelos, pan y botella de vino de mesa). Es más, las bases dicen que las casetas podrán ofrecer alimentos y bebidas y productos típicos y tradicionales de la gastronomía gallega», expresó. «En definitiva, el objeto del expediente no es la ocupación del dominio público local, sino también de la actividad de hostelería que se desarrolla en el mismo. Por consiguiente, la elaboración y venta del pulpo y otros alimentos, no es una actividad inocua, como pudiera ser la exposición y venta de objetos de artesanía o prendas de vestir, sino que requiere la pertinente habilitación profesional, tanto de la empresa como del personal que presta el servicio que han de cumplir rigurosas normativas sanitarias, relativas tanto a la calidad de los alimentos como a los procesos de elaboración y dispensación», advirtió el letrado.

La LCSP advierte que solo podrán contratar con el sector público personas que acrediten habilitación empresarial o profesional, lo que no ocurrió en este caso. Es más, el letrado, destacó que el Concello se cargó de un plumazo estos requisitos que figuraban en las bases de otros años.