El juicio por el crimen de Asunta ya solo está pendiente de fecha
Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.
La Audiencia rechaza la recusación contra el juez que presidirá la vista
Al caso Asunta ya tan solo le resta que se fije la fecha del juicio contra los padres de la niña de Santiago, acusados ambos del asesinato de su hija y que se exponen a penas de entre 18 y 20 años de cárcel. El largo recorrido judicial del crimen acaba de superar su último escollo.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha rechazado la recusación presentada por la madre de la pequeña, Rosario Porto Ortega, contra el magistrado que ha sido designado presidente del tribunal, Jorge Cid Carballo. Contra esta resolución ya no cabe recurso ordinario, por lo que es inminente que se señale en el calendario el inicio de la vista oral, que muy probablemente se desarrollará a lo largo del mes de mayo.
Esta no era la primera recusación de Rosario Porto contra el presidente del tribunal del caso de su hija Asunta.
Su abogado defensor, José Luis Gutiérrez Aranguren, anteriormente hizo lo propio con el magistrado José Gómez Rey, que se apartó entonces del caso voluntariamente y el puesto recayó en la magistrada Leonor Castro. Esta última causó baja laboral recientemente por enfermedad, por lo que el puesto recayó definitivamente en Cid Carballo.
Las dos recusaciones estaban basadas en el mismo argumento. Entendía el letrado que los magistrados, como habían participado en la resolución de algún recurso del caso, estaban contaminados y su imparcialidad estaba en entredicho. En el caso del actual presidente, Gutiérrez Aranguren consideraba que el juez ya había tomado partido en la causa porque el 31 de julio del 2014 resolvió un recurso confirmando la prisión preventiva para los padres de Asunta.
Imparcialidad garantizada
La Audiencia Provincial ha rechazado por completo este argumento. Entiende la sección segunda que «no es apreciable que el magistrado objeto de la recusación pueda presentar algún déficit de imparcialidad subjetiva y/u objetiva» y añade el auto que «nada puede hacer pensar que el magistrado haya mantenido relaciones indebidas con las partes». En lo que respecta a la «imparcialidad objetiva» del juez, dictamina que «debe tenerse igualmente garantizada» y que considera que el juez o el tribunal no han tenido contacto previo con el tema en cuestión y que, por tanto, «se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo».
Además, la Audiencia recuerda que en este caso concreto está garantizada en mayor medida la imparcialidad del tribunal, ya que será finalmente un jurado popular el que decida sobre la inocencia o culpabilidad de Rosario Porto y de su exmarido, Alfonso Basterra.
Dos asuntos faltaban por resolver antes de que se pudiese fijar la fecha del juicio del crimen de Asunta. Uno era el referente a esta última recusación presentada contra el magistrado presidente del tribunal. La otra, que también se resolvió en contra de los intereses de Porto y Basterra, fue la petición de nulidades de pruebas que afectaban a todo el proceso y que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazó de forma taxativa.
Un plan ejecutado por los padres
Rosario Porto y Alfonso Basterra están acusados de planear y ejecutar conjuntamente el asesinato de su hija Asunta. Según el fiscal, el 21 de septiembre del 2013 la drogaron con un sedante -marca Orfidal- para llevarla después a la casa que la familia tiene en Montouto (Teo) donde la habrían asfixiado hasta la muerte tras atarla de pies y manos. Después, habrían dejado su cadáver en una pista forestal situada a cinco kilómetros de la finca.