D.Ricardo Pérez Lama y D. Manuel Bouza Dopico. Jorge Meis

Ricardo Pérez Lama, del bufete Lama & Asociados: El Supremo anula la sentencia del TSXG sobre el caso del menor naronés Óliver

El Tribunal Supremo acaba de dictar un fallo por el que anula una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el caso de Óliver Bouza Casal, el menor de Narón que padecía un trastorno grave de conducta tipo agresivo y que fue asesinado el 20 de marzo de 2000 por su madre, que posteriormente se suicidó. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, se ordena al TSXG la reposición de las actuaciones al momento de la práctica de los medios de prueba que se habían acordado en su día.

La resolución del Supremo se fundamenta en que a lo largo del procedimiento derivado de la reclamación patrimonial presentada por el padre del menor y esposo de la fallecida, Manuel Bouza Dopico, contra la Xunta de Galicia, por no haber puesto los medios necesarios para este trágico desenlace, se generó una situación de “indefensión”.

El afectado, Manuel Bouza, compareció ayer en rueda de prensa con su abogado, Ricardo Pérez Lama, del bufete Lama & Asociados, para dar a conocer la sentencia del Supremo, que llega cuando están a punto de cumplirse diez años de los luctuosos hechos que conmocionaron a toda la comarca. El letrado Pérez Lama recordó los antecendentes del caso, explicando que el doctor Cacabelos le diagnosticó a Óliver, cuando tenía 11 años, un trastorno grave de conducta de tipo agresivo. A los pocos días, la Consellería de Traballo e Asuntos Sociais apreció el desamparo del menor y asumió por ministerio de la ley la tutela automática del mismo y su internamiento en el hogar “Nuevo Futuro”, tras haber valorado la situación en el domicilio familiar entre madre e hijo como “riesgo para la integridad física de ambos”.

Dos meses después, el 25 de mayo de 1993, la Xunta decretó el ingreso de Óliver en el centro “Sotomayor”, donde manifestó intensos ataques agresivos contra compañeros y educadores. El 28 del mismo mes, una asistente social del Concello de Narón emitió un informe determinando que era inviable que el menor permaneciera en su núcleo familiar.

El 1 de agosto de 1996 la educadora María José Gómez remitió otro informe a la piscóloga de la Consellería de Familia en el que expone que es en su casa donde Óliver manifiesta importantes conductas desajustadas.

El calendario de intervenciones respecto a este caso continúa el 13 de enero de 1997 con la asución de la guarda del menor por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia, por imposibilidad de los padres de contener al hijo.

El 11 de agosto de ese mismo año, el director del centro de menores “Sotomayor” informa de la “casi manifiesta imposibilidad de retornar a su ambiente familiar, el cual creemos que es uno de los factores desencadenantes de sus crisis de agresividad”. El citado responsable también señala: “Consideramos que las posibles visitas a su casa sean controladas desde el centro y muy puntuales, de pocas horas, o, en otro caso si fuera a pasar unos días debería ser vigilado, controlado, cuidado e inspeccionado por un educador de familia o un cuidador al efecto”. Cuatro meses después, el director del centro propone “plantearse la conveniencia del retorno a la tutela de este menor, en virtud de que hoy por hoy no es posible su estancia con la familia”.

Pese a ello, el 5 de mayo de 1999, la delegada provincial de la Consellería de Familia resolvió dejar sin efecto la medida de guarda por no poder desempeñar adecuadamente el ejercicio de la misma. Ese mismo año, y ante la situación generada con el menor, los padres recurrieron a los juzgados y se autorizó el internamiento de Óliver en la Unidad de Psiquiatría del Arquitecto Marcide, donde permaneció hospitalizado desde el 3 de noviembre de 1999 al 28 de enero de 2000. Desde esta última fecha y hasta su fallecimiento, el 20 de marzo, fue atendido en el Hospital de Día del Marcide.

Con posterioridad, el padre, Manuel Bouza, presentó una reclamación patrimonial contra la Xunta, valorando los daños sufridos por la pérdida de su esposa e hijo en 250.000 euros. El recurso contra la resolución de la Consellería de Familia por la que inadmitía dicha reclamación patrimonial fue desestimado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG, en base a una supuesta “perturbación psíquica de la madre”, que causó la muerte del menor, y de una no bien delimitada falta de diligencia del padre.

CARMELA LÓPEZ > FERROL, DIARIO DE FERROL