31 indicios contra los padres de Asunta
Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.
La Voz de Galicia.
El Supremo niega que Porto y Basterra fueran condenados sin pruebas del asesinato de su hija.
El 11 de octubre, el Tribunal Supremo anunció su decisión de rechazar los recursos de los padres de Asunta y confirmar así su condena a 18 años de prisión cada uno por el asesinato de su hija de 12 años el 21 de septiembre del 2013. Faltaba conocer el contenido íntegro de la sentencia, que el TS hizo pública ayer y en la que se corroboran, punto por punto, todos los argumentos con los que el jurado popular primero y después el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declararon culpables a Rosario Porto y Alfonso Basterra.
Uno de los argumentos que ambos acusados esgrimieron durante el juicio en la Audiencia Provincial en Santiago y en todos los recursos posteriores fue la supuesta ausencia de pruebas. Un extremo que rechaza de plano el Supremo en su sentencia, en la que recuerda la existencia de «hasta 31 indicios, todos ellos concordantes, coherentes, unidireccionales y convergentes, los cuales no han sido enervados por contraindicios, que se refuerzan entre sí y que permiten obtener un juicio inferencial razonable, entendiendo por tal racionalidad el enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano».
Esos 31 indicios probatorios -que el fallo cuantifica pero no cita uno por uno-, destaca el TS, demuestran todos los hechos que se han considerado probados durante el largo proceso judicial que ha seguido este caso. Especial hincapié hace el alto tribunal en la coautoría del crimen, en contra de lo alegado por Alfonso Basterra, que negaba haber participado en el asesinato porque no quedó acreditada su presencia en el escenario de la muerte: el chalé familiar de Montouto, en Teo.
La sentencia, que fue adoptada por unanimidad al coincidir en su voto los cinco magistrados de la Sala de lo Penal, incide en que el padre participó en todos los hechos previos a la asfixia de la pequeña. Fue él el que compró grandes dosis de un medicamento sedante -lorazepam, marca Orfidal- con el que se anuló la voluntad de Asunta y su posibilidad de defenderse, y fue en su casa y durante la comida que él preparó cuando se le suministró el fármaco. Y también fue él el que acompañó a la niña a la calle para que su madre la recogiese y la llevase en coche a la casa de Teo, donde la asfixió hasta la muerte.
El TS afirma tajante que Basterra «participó en la decisión [del asesinato] en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino en los actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado» y añade con aún mayor contundencia que no hay pruebas que lo exculpen y que sin su intervención «no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace».
El viaje a Teo
El Supremo, eso sí, considera que el TSXG actuó «con buen criterio» al eliminar de la sentencia la referencia introducida por el jurado popular que decía que no podía descartarse que Basterra se hubiese subido al coche junto a Asunta y que estuviese en el chalé de Teo cuando Porto la asfixió. Entiende que, al no existir ninguna prueba concreta de este hecho, se habría vulnerado la presunción de inocencia del padre de la niña. El jurado popular, y así apareció en la primera sentencia de la Audiencia Provincial, consideró que, dado que las había acompañado hasta el vehículo, no resultaba lógico que después las dejara solas y que él se marchase.
La sentencia se detiene en el más que sospechoso comportamiento de los padres antes y después del crimen, especialmente en que también le suministraran en los meses previos al asesinato el mismo medicamento con el que la drogaron aquel día o en que ambos alegaran que sus profesoras de música la vieron drogada porque padecía una alergia y se medicaba con antihistamínicos, algo que negó su pediatra y que desmontó la autopsia.
El Supremo vuelve a ser muy duro en su respuesta a Rosario Porto y Alfonso Basterra desestimando su recurso y les recuerda que «ni en la autopsia ni en las demás pruebas clínicas aparece rastro alguno del suministro de ningún antihistamínico y ninguna alergia que justificara la ingesta de lorazepam se le había diagnosticado». Y estos hechos también confirman, según el TS, la coautoría del crimen porque, recuerda la Sala de lo Penal, el padre «no solo es quien compra y hace acopio del Orfidal que le suministran a Asunta, sino que tiene consigo a la niña los días en que ella aparece mareada, es decir, el 9 y 23 de julio y el 18 de septiembre del 2013».
Además de extraño, el TS destaca que el suministro previo y reiterado del lorazepam es más incriminatorio si se considera que produjo «tan perniciosos efectos para la salud de la niña», y culpa de ello a ambos acusados, que actuaron «sin que ningún médico lo aconsejara ni recetara, atribuyendo a la menor una dolencia que no padece [alergia] y su empeño en propagar ese hecho entre las personas cercanas, favorecido todo ello por el concierto de ambos».
También reprueba el alto tribunal que Rosario Porto mintiese inicialmente diciendo que dejó a la niña en casa y que no contase que la había llevado a Teo. Para el Supremo, todos estos hechos «constituyen un cúmulo de datos incriminatorios que no hallan explicación alguna si no se relacionan directamente con el propósito de acabar con la vida de la menor» y «sin cuya interrelación carecería de sentido la conducta previa desplegada conjunta y coordinadamente por los acusados».
La sentencia del alto tribunal considera «anodinos» los argumentos de la madre
Los padres de Asunta no salen bien parados de su paso por el Tribunal Supremo. No solo porque se hayan rechazado por completo sus recursos de casación y porque ahora tengan que hacer frente a las costas que ha originado este proceso, sino por la forma tan taxativa con la que los magistrados de la Sala de lo Penal responden a sus alegaciones.
En el caso de Rosario Porto, llegan a calificar de «anodino» alguno de los argumentos con los que armó su recurso. De esta forma se refiere el TS a que afirmase que la sentencia no da respuesta al móvil del crimen, porque nada tiene que ver con la autoría del asesinato y su reproche penal. Para el alto tribunal, la alternativa exculpatoria que esgrime la acusada es «una interpretación personal e interesada» de los acontecimientos. Una versión que, además, está en opinión de la sala muy marcada por el hecho indiscutible de que mintiese inicialmente a la policía diciéndoles que había dejado a la pequeña estudiando en su piso de Santiago y que al regresar ya no estaba. Las grabaciones de varias cámaras de seguridad mostraron cómo fue a por su coche y cómo llevó en él a su hija a Teo, algo que solo admitió una vez que se descubrió su «falacia», tal y como la califica la sentencia.