Querellantes gallegos del Popular ven un perjuicio en la unificación de demandas

Ricardo Pérez Lama y Alberto Pérez San Martín. Lama y Asociados.

Diario de Ferrol

El Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid quiere aglutinar en una decena el más de centenar de casos.

Gran parte de los afectados en Galicia por la amortización a valor 0 de las acciones que poseían en el Banco Popular previas a su absorción por el Banco Santander consideran lesiva la decisión del Juzgado Central de Instrucción 4 de Madrid de aglutinar en una decena las más de un centenar de querellas presentadas.

Más de cincuenta de estos querellantes están representados en Galicia por el bufete ferrolano Lama Asociados. En su conjunto, las demandas que ha tramitado superan los seis millones de euros y se dan casos concretos en que fue el propio Banco Popular el que aprobó créditos –hasta de 400.000 euros– para la adquisición de sus propias acciones. Para la firma de abogados que dirige Ricardo Pérez Lama, la decisión del juzgado madrileño, del que es titular José Luis Calama Teixeira, se contrapone a los intereses de sus clientes y contraviene el “principio general sentado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal” que establece que cada acusación particular pueda personarse en la causa con su propia defensa y representación.

Un principio este último que queda roto si, tal y como pretende ahora el juez instructor, los perjudicados pasan a ser defendidos por bufetes ajenos a sus querellas.

Cantidades millonarias

Para Pérez Lama y Alberto Sanmartín, los letrados a los que han acudido tanto particulares como empresas –alguna de ellas con más de tres millones en acciones en el extinto banco–, “romper la relación entre cliente y abogado, que establece un vínculo de confianza dotada de una gran trascendencia personal y patrimonial, resulta no solo excepcional sino directamente anormal”.

Para los abogados, la posibilidad de que, por ejemplo, sea un bufete de Madrid el que, por decisión judicial, tenga que representar a sus clientes tropieza directamente con las estrategias procesales diseñadas por su bufete, que a lo largo del último año y medio ha realizado peticiones de prueba, requerimientos e imputaciones. “Con más motivo, por estas razones carece de sentido, a estas alturas, tal agrupación”.

Sin justificación suficiente

La decisión del magistrado-juez Calama Teixeira fue notificada el pasado 11 de abril a los distintos querellantes, momento en el que abría un plazo de cinco días para la presentación de las alegaciones por parte de los afectados.

A la espera de la resolución judicial, para este despacho está claro que el auto judicial sobre la agrupación de acusaciones particular “es una decisión excepcional que debe justificarse”, pero que “no se hace específicamente, bien en la necesidad de preservar el buen orden del proceso, bien en garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Es en este sentido en el que el bufete ha dirigido sus alegaciones atendiendo al rechazo de sus propios clientes a la instrucción judicial.