Rocio Beceiro González - Lama y Asociados - Abogados.

Los jueces de familia no podrán adjudicar bienes distintos a la vivienda familiar en un divorcio

Rocío Beceiro González. Lama y Asociados

La Voz de Galicia.

El Supremo da la razón a un ferrolano en el pleito con su exmujer por el uso de un piso destinado a clínica odontológica

En un procedimiento de divorcio el juez de familia no puede atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública ayer en la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina presentado por un vecino de Ferrol contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Encarnación Roca Frías, anula la dictada en julio del 2010 por la Audiencia Provincial de A Coruña por la que se otorgaba a la esposa el uso de un local cuya propiedad fue atribuida al marido cuando el matrimonio acordó, en 1995, liquidar los bienes gananciales y establecer la separación de bienes.

El alto tribunal argumenta, al anular dicha decisión, que en los procesos de divorcio la atribución de otras residencias diferentes de la familiar o de otros locales debe efectuarse «de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones de los cónyuges».

Precisa que, en caso de que exista una separación de bienes, como ocurría en el matrimonio al que se refiere la sentencia, «no se producen problemas de atribución» de las propiedades, «porque los patrimonios están claramente fijados», dice. Concluye la sentencia que el juez de familia «no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen el domicilio familiar».

Recuerda el texto de la sentencia que el artículo 91 del Código Civil «solo permite al juez, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, atribuir el uso de la vivienda familiar», por lo que «se deduce» que la utilización de segundos domicilios u otro tipo de locales no puede ser efectuada.

Una demanda del 2009

Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda de divorcio interpuesta por el marido en el 2009. La pareja, que se había casado en el año 1988, el 21 de noviembre de 1995 pactó la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales y el régimen de separación de bienes. Ese acuerdo atribuía a la esposa la vivienda familiar y al esposo la propiedad de otro piso, de titularidad privativa del marido, que siguió siendo usado por la esposa para el ejercicio de su profesión de médico dentista, sin pago de renta alguna.

En la demanda de divorcio pidió que se le atribuyera el uso de la vivienda ocupada por su esposa como despacho profesional y que se la requiriera para su desalojo en un plazo no superior a seis meses.

Tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol como la de la Audiencia Provincial atribuyeron a la mujer el uso de un local que era privativo del marido, considerándose que ese uso lo era en interés de los hijos.

La cuestión jurídica planteada por el marido por la vía del interés casacional se refería en concreto a la posibilidad de atribuir en un procedimiento matrimonial el uso de una segunda residencia o de locales que no constituyan vivienda familiar.