Caso Diana Quer | Ricardo Pérez Lama | Vídeo Reconstrucción

El juez prohíbe a Ana Rosa emitir el vídeo de la reconstrucción del crimen de Diana Quer

Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados.

ABC.

La Audiencia Provincial de La Coruña estima la denuncia de Juan Carlos Quer y considera que su difusión afectaría «a la imparcialidad» de los jurados que deben elegirse para el juicio, que está previsto para el 27 de octubre.

Los argumentos del magistrado Ángel Pantín son coincidentes con los expresados por la acusación particular que ejercen los padres de Diana a través del abogado Ricardo Pérez Lama: la emisión de estas imágenes, recogidas en el sumario y que forman parte de las pruebas que se verán en sala durante el juicio, pueden condicionar la independencia del jurado que deberá dirimir la culpabilidad o inocencia del acusado, y por tanto, prohíbe su difusión en el momento actual.

«El programa de Ana Rosa» no podrá emitir, por el momento, las imágenes de la reconstrucción del crimen de Diana Quer, en la que participó en junio del pasado año su asesino confeso, José Enrique Abuín. Así lo ha decidido este martes el presidente del Tribunal del Jurado que, a partir del próximo 28 de octubre, juzgará al «Chicle» por la muerte y presunta violación de la joven madrileña, después de la denuncia presentada el lunes de manera urgente por Juan Carlos Quer, reclamando la adopción de medidas cautelares que impidieran la difusión de este vídeo.

El auto establece como límite el momento en que este video sea exhibido durante la celebración del juicio oral, y no se pronuncia sobre su posible emisión a posteriori. Sobre su contenido, el magistrado considera que la reconstrucción «no revela que, en términos generales, la dignidad o intimidad de las víctimas, directas o indirectas, pueda verse afectado por las narraciones o gestualizacíones del acusado de su versión de los hechos o por las imágenes de los recorridos efectuados». Sin embargo, sí estima que «la recreación física del suceso con un maniquí hace que las imágenes resulten en determinados momentos de cierta crudeza y penosidad que justificarían una restricción de su publicidad masiva e indiscriminada».

«La eventual exposición prematura de los candidatos a contenidos que no deberían conocer hasta el acto del juicio supone un riesgo para su imparcialidad y carencia de prejuicios», destaca el presidente del Tribunal del Jurado, quien incide en que «el peligro que deriva de este contacto anticipado con un elemento del material probatorio se agudiza al brindarse el conocimiento de la prueba fuera del ámbito garantista del plenario». Así, según ha informado el TSXG , el auto hace referencia a la «eventual, y no improbable, difusión segmentada y no íntegra de la prueba y su eventual y no improbable presentación en un entorno de comentarios, explicaciones o valoraciones, expresas o implícitas, que pueden afectar negativamente a las condiciones para el debido desarrollo de la función atribuida legalmente a los jurados», en clara alusión a las tertulias matutinas de las televisiones sobre sucesos de actualidad.

El magistrado Pantín reconoce que en este caso se presenta una «fricción entre el derecho del medio de comunicación al ejercicio de la libertad constitucional de información sobre un asunto de evidente interés general, a través de la publicidad de uno de los datos del proceso judicial» y «el derecho a la dignidad de las víctimas y el principio de preservación de la imparcialidad del jurado», alegado tanto por la acusación como por la fiscalía y la defensa del «Chicle», que se adhirieron a la denuncia presentada por la acusación particular. En este caso, para el juez prevalece la necesidad de preservar la imparcialidad de los jurados, que en un juicio de este tipo serán seleccionados durante un proceso de entrevistas a partir del próximo 27 de septiembre. No obstante, el magistrado estima que incluso si el video llegara a ver la luz «condicionaría» pero «no inhabilitaría» a los jurados para la formación de su propia opinión.