Manuel Bouza Dopico, en Pontedeume, donde trabaja como taxista

El TSXG pide a la Xunta que informe sobre la retirada de la guarda a Óliver Bouza

Ricardo Pérez Lama. Lama y Asociados

Diario de Ferrol.

La Sala de lo Contencioso Ad­ministrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aca­ba de dictar una providencia soli­citando a la Consellería de Traballo e Benestar que informe sobre las modificaciones específicas que motivaron el levantamiento de la medida de guarda asumida res­pecto a Óliver Bouza y que acon­sejaron que el menor residiera con sus padres. Se trata del joven de Narón afectado por un trastorno grave de tipo agresivo que murió el 20 de marzo de 2000 a manos de su madre, que después se suici­dó por no poder cuidarlo.

Los informes que el TSXG re­quiere a la Xunta fueron solicita­dos por el gabinete ferrolano La­ma y Asociados, en representación del padre y esposo de los falleci­dos, Manuel Bouza Dopico, des­pués de que el Tribunal Supremo hubiese anulado en febrero de 2010 la desestimación de la recla­mación patrimonial interpuesta contra la Xunta y ordenase la re­posición de las actuaciones al mo­mento de la práctica de los medios de prueba acordados.

En concreto, se demandan to­dos los informes sobre las modifi­caciones específicas en las relacio­nes del menor con su madre que motivaron que el 5 de mayo de 1999 se dejase sin efecto la medi­da de guarda asumida por la Con­sellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado –ahora Consellería de Traballo e Benes­tar– a través de una resolución de fecha 13 de enero de 1997, y que aconsejaron que Óliver Bouza re­sidiese con sus padres.

En la sentencia del Supremo a la que el TSXG está dando cumpli­miento ahora se reconocía que la causa del levantamiento de la guarda del menor fue debida a que la Xunta de Galicia no dispo­nía de los medios idóneos para hacer frente a su patología. Y es que en eso incidía precisamente el re­curso de casación del despacho Lamas y Asociados, aludiendo al artículo 172 del Código Penal, en el que se establece la “obligación” de la administración de asumir la tutela de los menores en situación de desamparo, adoptando las me­didas de protección necesarias pa­ra su guarda.

Los antecedentes del caso de Óliver Bouza se remontan a cuan­do tenía 11 años y fue diagnosti­cado de un trastorno grave de conducta de tipo agresivo. Al poco tiempo, la Xunta apreció la situa­ción del desamparo del menor y asumió su tutela, internándolo en el hogar “Nuevo Futuro”, tras ha­ber valorado la situación en el domicilio familiar entre madre e hijo como “riesgo para la integridad de ambos”.

Tras numerosos informes y su paso por otro centro, la Xunta asu­mió en enero de 1997 la guarda del menor “por la imposibilidad de los padres de contener al hijo”. Finalmente, en mayo de 1999, la consellería resolvió dejar sin efec­to la medida de guarda por no po­der desempeñar adecuadamente el ejercicio de la misma.

Ese mismo año los padres acu­dieron a los juzgados, que autori­zaron el internamiento de Óliver en la Unidad de Psiquiatría del hospital Arquitecto Marcide, don­de estuvo ingresado hasta enero de 2000. Desde entonces hasta la trágica fecha en la que madre de­golló a su hijo con un cuchillo en el domicilio familiar y después se suicidó arrojándose al mar en la playa de O Vilar (Covas), el 20 de marzo de 2000, el menor estuvo atendido en el Hospital de Día del Marcide.

En los informes de los dife­rentes centros por los que pasó Óliver se hacía referencia a la agresividad del menor con res­pecto a sus compañeros, situa­ción que también se producía en el trato con la madre, motivo por el que padre, taxista de profe­sión, tuvo que dejar de trabajar durante largos períodos para ayudar a su familia.

La reclamación patrimonial contra la Xunta de Galicia inter­puesta por el padre, Manuel Bouza, fue desestimada en su momento por el TSXG a través de una sentencia que, con poste­rioridad, –diez años después– el Tribunal Supremo anuló.

El recurrente valora los daños sufridos por la pérdida de su es­posa e hijo en 250.000 euros y fundamenta su reclamación, precisamente, en la responsabi­lidad de la administración auto­nómica en poner los medios ne­cesarios para evitar el trágico desenlace.