Los embargos dictados por el Ayuntamiento afectan a 34 viviendas y 38 fincas de la zona. CÉSAR TOIMIL

El juzgado avala los embargos del Concello en Ciudad Jardín

Borja Silveira Rey. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

El Ayuntamiento reclamó más de un millón de euros por deudas pendientes.

Una sentencia judicial avala los tres embargos practicados por el Concello de Ferrol a la promotora de la urbanización Ciudad Jardín. El Ayuntamiento inició en junio del 2012 tres diligencias que afectan a 34 viviendas y 38 fincas de este recinto, y cobrarse así la deuda contraída por la empresa Proyectos Ciudad Jardín con la administración local por diferentes conceptos: la ausencia de pago del 10 % por aprovechamiento urbanístico o no abonar distintos impuestos. En total, se le reclama más de un millón de euros.

Concretamente, la promotora debía pagar al Ayuntamiento 896.154 euros por el aprovechamiento del polígono y las obras del colector del río Inxerto, además de 168.916 por el impuesto de construcciones (ICIO) y otros 88.432 por el resto de impuestos: de bienes inmuebles (IBI), de actividades económicas (IAE) y sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, entre otros.

La firma recurrió la desestimación, por silencio administrativo, de los recursos de reposición que interpuso contra esos embargos. Alegó, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento calificaba como gastos de urbanización cantidades que no tenían tal consideración, que parte de los pagos reclamados había prescrito y denunciaba que la situación había producido «graves daños y perjuicios a la demandante», por las que pedía una compensación.

Sin embargo, el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Ferrol ha fallado de forma favorable al Concello, desestimando el recurso de la promotora. La jueza argumenta que «en ningún momento» la parte demandante niega la existencia de las deudas y por tanto, aduce, «solo ella [la promotora] es responsable de la situación creada y de las anotaciones de embargo que pesan sobre las fincas de su propiedad», descartando cualquier derecho a indemnización y obligando a la promotora al pago de las costas.

La magistrada aprecia además que no existe arbitrariedad, ni fraude de ley ni desviación de poder en la actuación municipal, como alegaba en su demanda la promotora. Tras lo sugerido por Proyectos Ciudad Jardín, la jueza advierte de que no existe ninguna obligación de embargo por cargas y gastos de la urbanización a la totalidad de los propietarios.

«Lo lógico y razonable -argumenta- es que si es el propietario inicial primero y único de todo el polígono el que incumple con la obligación de cesión impuesta y pago de gastos de urbanización, sea éste el que deba responder en primer lugar y que el Ayuntamiento trate de obtener dichos ingresos del propietario incumplidor». Contra el fallo judicial, firmado el 5 de junio, cabe recurso de apelación en un plazo de quince días desde su notificación.

La sentencia niega a la promotora compensaciones y le impone el pago de las costas.