El Juzgado anula un acuerdo del gobierno de Mugardos que denegaba una licencia

Ana Fernández Berini. Lama y Asociados

Diario de Ferrol.

El juez del Contencioso-Administrativo de Ferrol, Cristóbal Pintado González, acaba de dictar una sentencia por la que anula un acuerdo de la Junta de Gobierno de Mugardos por la que en junio de 2009 se denegó una licencia de obras solicitada por el estudio de arquitectura Xcale para la rehabilitación de un edificio situado en el número 4 del Cantón de Cora de la citada localidad. En el fallo se ordena al Concello retrotraerse en las actuaciones y volver a dictar resolución para otorgar o denegar la licencia solicitada conforme al nuevo proyecto modificado presentado por la demandante.

En los argumentos de su resolución, el juez Pintado González apunta que el Concello de Mugardos adujo “argumentos artificiosos para justificar que no cabe otorgar una licencia sobre el nuevo proyecto presentado por Xcale”, añadiendo que ese nuevo proyecto ni siquiera fue analizado.

La demanda presentada por el estudio de arquitectura y promovido por la letrada Ana Berini, del gabinete Lama & Asociados, se refería a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Concello que denegaba la licencia urbanística para la rehabilitación del mencionado edificio para siete viviendas y trasteros.

El Concello respondió que, en base a un informe desfavorable de la arquitecta municipal, la Junta de Gobierno local acordó declarar la no viabilidad de la licencias de obras solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Plan General de Ordenación Municipal. En el aludido informe de la técnica se señala que el edificio está fuera de ordenación por la altura, tanto en metros como en el número de plantas y que el proyecto básico presentado por Xcale excede las obras permitidas en edificios fuera de ordenación.

La arquitecta municipal añade que una “intervención admisible” en el edificio, manteniendo las causas de fuera de ordenación, consistirá en una rehabilitación sin reestructuración interior completa, aunque sí puede ser parcial siempre que se consolide el resto de la estructura horizontal y vertical, y no se altere la composición de las fachadas y cubiertas.

Según apunta el juez en la sentencia, conforme al planeamiento urbanístico, la denegación de la licencia sería correcta, pero la promotora presentó un proyecto modificado en función de las determinaciones que se indicaban en el informe de la arquitecta municipal “el cual no fue resuelto de forma expresa por la Administración demandada, entendiéndose desestimado”.

Añade que no existen datos técnicos ni prueba alguna que avale la adecuación del nuevo proyecto a la normativa aplicable, por lo que la única conclusión que cabe alcanzar es que la declaración de anulabilidad es lo procedente, acompañada de la orden de retracción de las actuaciones.

En base a todo lo expuesto, el juez de lo Contencioso Administrativo concluye que no hay justificación a la denegación de la licencia por motivos relacionados con el nuevo proyecto técnico, toda vez que los servicios municipales no realizaron el análisis interno del citado documento.

Por todo ello, anula la resolución municipal y ordena que se emita el correspondiente informe técnico sobre el proyecto modificado, para evaluar por el órgano municipal competente si la licencia se ajusta o no las normas urbanísticas. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.