Ricardo Pérez Lama - Lama y Asociados - Abogados Ferrol

Afectados por el mal de las ‘vacas locas’ recurren el auto que desestimó pruebas

Ricardo Pérez Lama. Lama Abogados.

En 2009 la Audiencia Nacional admitió la demanda presentada por la familia de los dos leoneses que fallecieron / El auto señala que las pruebas eran innecesarias, algo lamentable para el abogado.

El abogado encargado de la defensa de la familia leonesa afectada por el ‘mal de las vacas locas’ presentó recurso de súplica ante la Audiencia Nacional contra el auto que desestimaba, por considerar “innecesarias”, determinadas pruebas presentadas por la defensa. Así lo comunicó el abogado encargado del caso, Ricardo Pérez Lama, que consideró que se está provocando “una indefensión” en el caso al rechazar numerosas pruebas tanto documentales como testificales.

Pérez Lama confirmó el cambio de sección en la Audiencia Nacional del caso e informó de que en la actualidad se está a la espera de la respuesta al escrito presentado después de que se desestimaran “multitud de pruebas”, algo que lamentó por producirse además con un argumento “increíble”, ya que el auto “no motiva la desestimación de la prueba”, sino que únicamente se argumenta que se trata de pruebas “innecesarias”, sin aludir al motivo por el que son consideradas de esa manera.

Sin embargo, el abogado encargado de la defensa de la familia de las víctimas asegura que se trata de pruebas “fundamentales” con las que se quiere demostrar que “no se estaban cumpliendo las medidas de vigilancia” y que las inspecciones “no se estaban llevando a efecto”. Algunas de esas pruebas eran testificales, con profesionales de relevancia como el doctor Badiola.

Por este motivo, la defensa ha impugnado la resolución, algo de lo que ya se ha informado a la Abogacía del Estado y de la Comunidad de Castilla y León. Y es que a juicio de Pérez Lama, esta decisión provoca una “indefensión”, porque ratificó que, aunque fue desde el año 1994 cuando se estableció la prohibición de alimentar al ganado bovino con pienso, este hecho se continuó haciendo y hasta el año 2000 los controles “brillaban por su ausencia”, y cualquier otra declaración “son cuentos chinos”, sentenció.

Sin embargo, lamentó que no se esté dando acceso a la “mayor parte” de las pruebas documentales que demostrarían que las inspecciones “brillaban por su ausencia” o pruebas testificales como la de Fernando Riaguas para dejar claro que la vigilancia “era inexistente”, añadió.

El recurso de súplica, que consta de 21 folios, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008 en el que se expone que “pesa sobre el órgano judicial la carga de exponer las razones por las que considera inútil o impertinente la prueba que deniega”, así como el hecho de que “no puede tenerse por motivación suficiente la sola afirmación de que un medio de prueba es innecesario si no se añade a continuación una explicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional a tal conclusión”.

La Sala juzgó “innecesario” la aportación a los autos de la traducción oficial del documento ‘Report on the Assessment of the Geographical BSE-Risk of Spail. July 2000’ publicado el 8 de agosto de 2000 pro el Comité Científico Director de la Unión Europea, un informe en el que se omiten algunas partes si bien su autor precisa que “se trata de información redundante repetida a lo largo del informe”.

Sin embargo, y dado que la Sala ha admitido la prueba consistente en la aportación a los autos de la solicitud de reconocimiento de la situación epidemiológica española en relación con las EET, la defensa entiende que existe “una vía alternativa adicional” de acreditar el conocimiento que las autoridades españolas tenían acerca del hecho de que, entre 1980 y 1989, España importó 4.000 cabezas de ganado vacuno desde el Reino Unido, de las que 161 habían nacido después del 1 de enero de 1985, y que de ellos 56 fueron sacrificados a una edad en la que “sólo se estaban acercando al final del periodo de incubación normal”, en el supuesto de que estuvieran infectados antes de la exportación.

A juicio de la defensa, eso explicaría la “inanidad” de las prohibiciones acordadas a partir de 1996 en relación con la entrada de piensos y harinas de origen animal procedentes de otros Estados miembros, así como los 779 focos de encefalopatía espongiforme bobina detectados en animales nacidos en explotaciones ganaderas españolas desde 2000 hasta hoy.

Por esas mismas razones se cree que podría haberse aceptado la “innecesariedad” de un documento público accesible denominado ‘Relaciones de los 763 focos de EEB registrados oficialmente en España desde 2000 a 2009, con indicación, en todos los casos, de la fecha de nacimiento del animal positivo’. Y sin embargo, la Sala denegó también la “necesidad de pertinencia” de otra prueba consistente en la aportación de las actas de todas las reuniones celebradas por el Comité Multidisciplinar de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs).

Igualmente, el recurso resalta que la Sala tampoco ha considerado “pertinente” la aportación a los autos de los estudios de viabilidad técnica y financiera elaborados desde 2004 para la cobertura de riesgo de EEB, unos estudios que se estima que tienen “carácter decisivo” para la defensa. Pero entre las pruebas documentales “más decisivas” para la defensa se señalan las relativas a los registros existentes sobre el control de la prohibición de uso en la alimentación de los rumiantes de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos desde la fecha de publicación de la Decisión 94/381/CE hasta el 1 de septiembre de 1996, incluyendo las programaciones de control, los objetivos de muestreo en función del número de establecimientos existentes y el volumen de producción de estos, las instrucciones cursadas a los funcionarios, las actas de inspección y los boletines de análisis sobre las muestras tomadas, un punto en el que se ha adoptado “una clara actitud elusiva”, recoge el recurso.

Pruebas testificales

El recurso de súplica recoge la decisión de la Sala de desestimar “en bloque” todas las pruebas testificales propuestas, por lo que se invoca la doctrina del TC según la cual “no resulta aceptable” desde un punto de vista jurisdiccional la denegación de la prueba testifical “con la única justificación de considerarla innecesaria”.

La defensa considera que la pertinencia de la declaración de los familiares de los fallecidos obedece a la “necesidad de conocer en qué condiciones respondieron a las preguntas de las encuestas epidemiológicas realizadas en relación con los hábitos alimentarios de sus familiares enfermos”, encuestas a las que se refieren ciertos informes a partir de los cuales concluyen que “frente a lo ocurrido en el resto del mundo, en España, la EEB es consecuente a la variante de la enfermedad de Creutzfeld-Jacob y no su antecedente necesario”, así como que “el mayor riesgo para los reclamantes teniendo en cuenta sus hábitos alimenticios se produce a partir de 1985, según las encuestas epidemiológicas”.

Por último, y a partir de afirmaciones como ésa y otras “igualmente infundadas”, así como la “confusión” en que se intenta sumir a la Sala en torno a la duración verosímil de su periodo de incubación y sobre la calidad e intensidad de los controles sobre los piensos, ponen de manifiesto, a juicio de la defensa, el carácter “decisivo” de un segundo grupo de testificales, como son Juan José Badiola, Manuel Oñorbe de la Torre, Jesús de Pedro Cuesta y Fernando Riaguas, cuya experiencia laboral guarda “una relación directa con las cuestiones debatidas” y a cuyo testimonio la Sala debe conceder “una virtualidad, al menos teórica, para incidir en el sentido del fallo”.

Antecedentes del caso

En diciembre de 2009 la Audiencia Nacional admitió a trámite la demanda presentada contra el Estado por la familia de los dos leoneses que fallecieron en 2008 como consecuencia de la enfermedad de Creutzfeld-Jacob, es decir, la variante en humanos de la encefalopatía espongiforme, también conocida como el ‘mal de las vacas locas’, en lo que fue el único caso en todo el mundo que causó la muerte a dos personas de una misma familia.

J.E.F.T., de 41 años, falleció en febrero de 2008, mientras que su madre, S.T., de 64 años, murió en agosto de ese mismo año, después de que tuviera que ser atendida en el Hospital de Salamanca, al que fue derivada como consecuencia del colapso registrado en ese momento en el Complejo Asistencial de León.

Esa misma demanda se presentó también contra la Junta de Castilla y León con el fin de conocer el momento en el que ambos fallecidos contrajeron la enfermedad, el motivo que originó ese contagio y para depurar responsabilidades al respecto.