Los jueces de familia no podrán adjudicar bienes distintos a la vivienda familiar en un divorcio
Rocío Beceiro González. Lama y Asociados
La Voz de Galicia.
El Supremo da la razón a un ferrolano en el pleito con su exmujer por el uso de un piso destinado a clínica odontológica
En un procedimiento de divorcio el juez de familia no puede atribuir a uno de los cónyuges un inmueble distinto a la vivienda familiar cuando este es un bien privativo de la otra parte. Así lo establece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública ayer en la que estima el recurso de casación por unificación de doctrina presentado por un vecino de Ferrol contra una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.