Foto:César Toimil. Imagen parcial de la urbanización Ciudad Jardín, en la zona de O Boial.

El TSXG da la razón al Concello en el embargo de 34 casas a Ciudad Jardín

Borja Silveira Rey. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

La promotora adeuda al consistorio más de 1.100.000 euros de impuestos e intereses.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de pronunciarse en favor del Concello de Ferrol al desestimar la demanda interpuesta por Proyectos Ciudad Jardín en la que solicitaba que se anulasen las diligencias de embargo promovidas por la institución municipal sobre 34 viviendas por el impago de las deudas contraídas durante el desarrollo de la urbanización de O Boial. Dichas deudas corresponden al impago del impuesto de construcción, al colector del río Inxerto, al 10% del aprovechamiento urbanístico y al IBI, y suman 961.243 euros, que, unidos a los intereses generados, sitúan el importe de lo adeudado al Concello en más de 1.100.000 euros.

En el supuesto de que el TSXG hubiese fallado en favor de la promotora, no solo se eliminaría dicha deuda, sino que incluso se generaría un derecho de indemnización, porque Proyectos Ciudad Jardín solicitaba que el Ayuntamiento lo resarciese de los perjuicios ocasionados por las diligencias de embargo de esas 34 viviendas, por el hecho de no haberlas podido vender.

El presente litigio, en el que los intereses del Concello estuvieron representados por el letrado Borja Silveira, del gabinete Lama y Asociados, parte de un procedimiento iniciado a raíz de que la promotora no abonase los impuestos y tasas correspondiente por la construcción de un centenar de viviendas en la urbanización conocido como Ciudad Jardín. El Concello reclamó el pago de esa deuda, pero la promotora no respondió, motivo por el que trabó el embargo de las 34 casas que están sin vender, además de otra finca.

En febrero de 2013, Proyectos Ciudad Jardín volvió a aparecer en escena con una demanda contra el Ayuntamiento, en la que solicitaba que se anulasen las diligencias de embargo y se condenase a la institución municipal a pagar una indemnización. La cuantificación de la misma dependería de los años que estuviese vigente el embargo.

El día 5 de junio de 2014, el Juzgado Contencioso de Ferrol desestimó dicha demanda, argumentando que no es posible reconocer derecho de indemnización alguna a favor de la demandante, que no niega la existencia de la deuda que motivó el embargo. Añade que «a esa situación se llegó por la actitud de la empresa que, a pesar de no negar las deudas, no abonó ninguna de las obligaciones asumidas».

En respuesta a este fallo, Ciudad Jardín interpuso un recurso de reposición en junio de 2014, que fue desestimado, y el TSXG ratifica ahora la posterior apelación, confirmando la resolución de instancia, contra la que ya no caben más recursos.

En la presente sentencia se puntualiza que contra las diligencias de embargo solo serán admisibles los motivos de extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, la falta de notificación de la providencia de apremio, el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo o la suspensión del procedimiento de recaudación. En este caso no se aprecia ninguna de ellas.