Lama Asociados - Caso Asunta - Ricardo Pérez Lama - Rocío Beceiro González

El Supremo da el último portazo legal a los padres de Asunta y confirma su condena

Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

Drogada o alérgica

Una pregunta clarificadora. La autopsia probó científicamente que Asunta fue drogada con lorazepam -un sedante- el día del crimen y al menos tres meses antes. Basterra, que compró varias cajas de ese medicamento, negó habérselo dado a la niña y explicó que varias profesoras de música y danza la hubiesen visto drogada alegando que era alérgica y tomaba antihistamínicos. En el juicio insistió en esta versión, pero el asunto quedó claro cuando el abogado de la acusación popular, Ricardo Pérez Lama, hizo a los forenses la pregunta que zanjó el asunto al inquirir a los médicos si en el cuerpo de la niña hallaron restos de ese antialérgico. Su respuesta fue no. Era otra mentira.

Rosario Porto y Alfonso Basterra deberán cumplir la condena de 18 años de cárcel, de los que ya llevan tres, que les impuso la Audiencia Provincial de Santiago por asesinar a su hija Asunta y que confirmó el pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Así lo ha decidido ahora el Supremo al rechazar los recursos de casación interpuestos por ambos acusados en una decisión tomada por mayoría, aunque no por unanimidad, lo que abre la posibilidad de que uno o dos de los cinco magistrados que componen la sala segunda del más alto órgano judicial español se hayan abstenido o hayan emitido un voto contrario a la decisión.

Tras conocer el fallo del Tribunal Supremo, el abogado defensor de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, destacó, precisamente, el hecho de que la decisión no haya sido unánime «porque, pese al varapalo que sin duda supone que se rechace el recurso, quiere decir que hay uno o dos votos particulares, lo que abre una fisura en la versión monolítica de la culpabilidad de los padres». El letrado anunció además su intención, «si Rosario me autoriza», de presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, porque entiende que en el proceso se han vulnerado las garantías de su patrocinada.

Gutiérrez Aranguren se mostró además molesto por haber conocido la decisión del Supremo por los medios de comunicación. «No es de recibo que una persona que está en prisión [Rosario Porto] reciba la noticia por la radio y no de boca de su abogado», lamentó Aranguren.

Con la satisfacción de ver «el final de un camino proceloso y duro», ha acogido la decisión del Supremo la acusación popular, que ejerció el abogado Ricardo Pérez Lama como delegado en Galicia de la asociación Clara Campoamor de protección de la mujer y la infancia: «Podemos ya por fin decir que a Asunta se le ha hecho justicia y que este es en realidad el final del caso».

Para Pérez Lama, la sentencia que en marzo dictó el TSXG confirmando la condena de 18 años de prisión a Rosario Porto y Alfonso Basterra era «impecable en lo que a técnica jurídica se refiere, por lo que veíamos muy difícil que el Supremo pudiese aceptar los recursos». El abogado resta además importancia a que la decisión no haya sido por unanimidad, sino solo por mayoría. «Esto es lo que ocurre en muchos casos porque para eso se trata de un órgano colegiado. Responde a la normalidad de nuestro sistema de administración de justicia y no creemos que un recurso en el Constitucional vaya a cambiar nada, porque en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales de los acusados», añade el responsable de Clara Campoamor.

Lo que ayer anunció el Supremo fue solo el sentido de su fallo. Es decir, su decisión de no aceptar los recursos de Porto y Basterra. Sin embargo, el contenido íntegro de la sentencia tardará aún algunos días en difundirse. Precisamente, el Supremo acordó esta semana prorrogar un mes el plazo para emitir la resolución con la intención de tener más tiempo para redactarla, dada la complejidad del caso y su gran repercusión social.

Al no estimar los recursos contra la sentencia del TSXG, el Supremo da por válida la resolución en la que se declaró probado que Rosario Porto y Alfonso Basterra se pusieron de acuerdo y urdieron un plan para asesinar a su hija, de 12 años. El 21 de septiembre del 2013 le suministraron a la hora de la comida una dosis tóxica de lorazepam, un medicamento sedante idéntico al que también le habían dado en los meses previos al crimen. Cuando le hizo efecto, la madre trasladó a Asunta en su coche hasta el chalé familiar de Montouto (Teo), donde acabó con su vida asfixiándola al taparle nariz y boca.

Las sedaciones con Orfidal y el viaje a Teo

Muchas han sido las claves del denominado caso Asunta, aunque algunas, como las contradicciones en las que incurrieron los padres, el resultado de la autopsia, el propio juicio o la corrección de la sentencia que después hizo el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han tenido un peso sustancial en la condena a 18 años de prisión de Rosario Porto y Alfonso Basterra.

Las contradicciones

Una imagen y dos mentiras. Rosario Porto dijo inicialmente que dejó a Asunta en su casa haciendo los deberes y que ella se marchó sola al chalé de Teo. Cuando supo que la cámara de seguridad de una gasolinera había grabado su coche con la niña dentro cambió su versión y aceptó su mentira inicial. El tribunal también estima que Basterra no dijo la verdad al afirmar que se quedó en casa toda la tarde, ya que dio validez al testimonio de una conocida de la víctima que dijo haberla visto esa tarde en la calle en compañía de su padre.

La sentencia

El papel del TSXG. El jurado popular hizo que la sentencia de la Audiencia Provincial dijese que no se podía descartar que Alfonso Basterra hubiese acompañado a su exmujer al chalé de Teo y que estuviese allí en el momento de la asfixia. No había pruebas que permitiesen hacer esa afirmación. Por ello, cuando resolvió el recurso de apelación, el TSXG corrigió ese error, que era una mera suposición, y culpó únicamente a la madre de la asfixia, pero como fruto del plan urdido con el padre, por lo que ambos seguían siendo culpables.