EuropaPress - Caso Asunta - Lama Asociados

El crimen de Asunta llega al Supremo justo el día en que se cumplen tres años del asesinato

Ricardo Pérez Lama y Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia

El recurso de casación es la última baza legal de Rosario Porto y Alfonso Basterra para reclamar su absolución.

El 21 de septiembre del 2013, hace hoy exactamente tres años, la pequeña Asunta Basterra era asesinada por sus padres, Rosario Porto y Alfonso Basterra. Ambos idearon y ejecutaron un terrible plan por el que primero drogaron a su hija con un medicamento sedante como es el Orfidal y después la trasladaron de Santiago al chalé familiar de Montouto (Teo), donde fue asfixiada tapándole nariz y boca al mismo tiempo hasta que expiró. Así lo consideró probado el jurado popular que los juzgó, así quedó reflejado en la sentencia de la sección compostelana de la Audiencia Provincial y así también lo corroboró después el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que rechazó los recursos de los acusados y confirmó su condena a 18 años de cárcel cada uno.

Tras el duro varapalo que recibieron en el TSXG, tanto Porto como Basterra decidieron presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Esta es su última baza legal para seguir reclamando una inocencia que hasta ahora nadie ha creído y, curiosamente, los magistrados de la más alta instancia judicial española analizarán hoy mismo esos recursos. Justamente el día en el que se cumple el tercer aniversario del crimen que conmocionó a Galicia y a toda España.

El recurso en el Supremo es de casación. Es decir, que la sala no entrará a dilucidar sobre la culpabilidad o inocencia de los padres de Asunta, sino sobre si su condena es correcta en aplicación de la ley y no se han cometido errores procesales. En este sentido, la sentencia que en marzo del 2016 dictó la Sala de lo Civil y Penal del TSXG cerró en buena medida las puertas a que los recursos de Rosario Porto y Alfonso Basterra puedan tener éxito en el Supremo.

La participación del padre

Cabe recordar que la primera sentencia, la que emitió la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que tiene su sede en Santiago, llegaba a decir que no podía descartarse que el padre de Asunta estuviese presente junto a la madre en el chalé de Teo cuando la niña fue asfixiada hasta la muerte. Este argumento, introducido por el fiscal del caso, no contaba con ninguna prueba de cargo que lo corroborase. Era una consideración que podría encajar en el relato de la investigación, pero que implicaba presuponer unos hechos que en modo alguno habían quedado corroborados en la investigación ni en el juicio. Este era, por tanto, el punto débil de la sentencia por el que muy probablemente Alfonso Basterra podría haber cuestionado su condena.

Esa puerta abierta quedó cerrada cuando el TSXG desestimó los recursos de los padres de Asunta, ya que la sala fijó como hecho probado que solo la madre asfixió materialmente a Asunta, pero en ejecución de un plan ideado por ambos, por lo que la sala entendió que la condena debe ser la misma para ambos.

El fallo del Tribunal Superior señaló que «solo se puede situar a la madre en la casa de Montouto», pero que entendían que «el padre es culpable del mismo delito por ser la ejecución de la muerte parte de un plan conjunto preconcebido» por ambos, quek «en plano de igualdad, tuvieron el pleno dominio funcional del hecho». Con esa redacción, se antoja mucho más complicado que Porto y Basterra puedan ver cómo el Supremo les da la razón.

En su fallo, el TSXG añadió que «del silencio o de la falta de credibilidad de las declaraciones del padre sobre sus ocupaciones en la tarde del 21 de septiembre no podemos inferir, a falta de otros datos objetivos y contrastados, que subiera al coche al mismo tiempo que la niña, que participara en el acto material y físico de dar muerte por asfixia o que volviera por su cuenta a Santiago».

Cosa distinta son el resto de hechos declarados probados y que, a juicio del TSXG, sí demostraban la culpabilidad del padre en el crimen, como fue la compra y la administración prolongada del medicamento con el que se drogó a la pequeña. Entendió la sala que estaba al corriente de su administración a Asunta en los meses previos a su muerte y también el propio 21 de septiembre del 2013, cuando le fue administrado de forma tóxica a la hora del almuerzo que padres e hija celebraron, precisamente, en el piso en el que vivía Alfonso Basterra en Santiago.

Las defensas de los acusados, ejercidas por los abogados José Luis Gutiérrez Aranguren en el caso de Rosario Porto y de Belén Hospido en el de Basterra, consideran que la condena a 18 años de cárcel por el asesinato de su hija no está justificada y que se basó en «especulaciones» y «una idea preconcebida» de la culpabilidad de ambos.

La acusación popular, que ejerció en este caso la asociación de protección de la mujer y la infancia Clara Campoamor a través del abogado Ricardo Pérez Lama, vio corroborado por el Tribunal Superior todos y cada uno de los argumentos que expusieron tanto en el juicio como en la deliberación de los recursos, ya que siempre sostuvieron que ambos padres eran igualmente culpables del crimen.