Rocio Beceiro González - Lama y Asociados - Abogados.

El parricida de Oza, culpable de asesinato por unanimidad del jurado

Rocío Beceiro González. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

Mató a golpes a su hijo de 11 años para causar a la madre «el mayor sufrimiento posible»

No cabía esperar veredicto peor y, así y todo, con la misma frialdad que mostró durante las siete jornadas precedentes de la vista oral, escuchó este viernes Marcos Javier Mirás Montánez el dictamen del jurado que lo declaró culpable del asesinato de su hijo de 11 años el 7 de mayo del 2017. Aprovechó uno de los fines de semana que pasaban juntos conforme el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio. Con el fin de «procurar a la madre el mayor sufrimiento posible», el parricida llevó al niño a un remoto camino forestal de Oza dos Ríos, le dio con una pala nueva tres golpes en la cabeza «mortales de necesidad» y arrastró el cuerpo unos 30 metros con ánimo de ocultarlo hasta un lugar donde «lo tiró» en medio de la maleza, y adonde condujo a la Policía Nacional al día siguiente, tras ser detenido en un hostal de A Coruña próximo a su domicilio.

El jurado de la Sala Primera de lo Penal de la Audiencia de A Coruña considera probado que el hombre «tenía las facultades inalteradas» en el momento del crimen y que actuó movido por «el afán de venganza» de su exmujer, de la que se separó en el 2008 tras tres años de matrimonio «devastadores, que fueron suficientes para asolar una vida entera», afirmó la abogada de la madre. Así motivó el jurado su decisión de desestimar las circunstancias atenuantes que solicitaba el abogado de Marcos Mirás, basadas en un eventual trastorno delirante que habría anulado o limitado su voluntad, y en su «decisiva» colaboración para encontrar el cadáver del niño, un hecho del que derivaría una disminución del daño a la madre, según la estrategia de la defensa.

Tumbadas sus peticiones, una vez que la jueza dicte sentencia, el letrado presentará un recurso para «ahondar, incluso jurisprudencialmente, en el reconocimiento» de las dos atenuantes, «ya ante un tribunal formado, no popular y partiendo de cero», anunció antes de anotar que el veredicto es «peligroso, en tanto que equipara las consecuencias de colaborar en el hallazgo del cuerpo con no hacerlo».

«Satisfecha», la abogada de la madre dijo en su única declaración pública desde el comienzo del juicio que el dictamen coincide con sus tesis «y está bien fundamentado, ha sido por unanimidad y va a suponer un punto y aparte importante para la madre», víctima de un trastorno de estrés postraumático crónico.

Fiscal y acusación piden la prisión permanente revisable

Los miembros del jurado también consideran culpable por unanimidad a Marcos Mirás de un delito de lesiones psíquicas a su exmujer, un cargo que la magistrada podría completar en la sentencia con las circunstancias agravantes de parentesco y por razón de sexo solicitadas por la fiscala y la acusación. Antes de asesinar a su hijo, el parricida fue condenado por coacciones continuadas a la madre y obligado a permanecer a más de 500 metros de ella durante cuatro años. Una denuncia posterior por amenazas a través de las redes sociales fue archivada al no poder acreditarse la autoría. En todo caso, el envío a la familia o la publicación de mensajes amenazantes no cesó por parte de Mirás y trece días antes del crimen escribió en Facebook: «Esto es un aviso, no una amenaza». La víspera del asesinato cerró la cuenta y vendió el ordenador en una tienda de compraventa.

Alejamiento indefinido

Tras la lectura del veredicto, y antes de dejar el caso «visto para sentencia», la jueza recabó las solicitudes de pena definitivas. Prisión permanente revisable, en todos los casos, con diferencias de calado en la prohibición de acercamiento y comunicación, ya que la fiscalía limita la orden hasta cinco años después del cumplimiento de la condena, mientras que la acusación particular, la letrada de la Xunta y la acusación popular, que ejerce la asociación Clara Campoamor, reclaman que la protección sea de 1.500 metros, por tiempo indefinido y se amplíe a la familia, padres, hermanos y sobrinos, de la madre del pequeño, y a sus domicilios y lugares de trabajo.