Ricardo Pérez Lama - Lama y Asociados - Abogados

Los afectados en el caso de las ‘vacas locas’ recurren el auto que desestimó pruebas presentadas

Ricardo Pérez Lama. Lama Abogados.

Ricardo Pérez, abogado de la defensa contratada por la familia de los dos muertos leoneses por esta enfermedad, asegura que se está provocando «una indefensión» en el caso.

El abogado encargado de la defensa de la familia leonesa afectada por el ‘mal de las vacas locas’ presentó recurso de súplica ante la Audiencia Nacional contra el auto que desestimaba, por considerar «innecesarias», determinadas pruebas presentadas por la defensa. Así lo comunicó el letrado Ricardo Pérez Lama, que consideró que se está provocando «una indefensión» en el caso al rechazar numerosas pruebas tanto documentales como testificales.

Pérez Lama confirmó el cambio de sección en la Audiencia Nacional del caso e informó de que en la actualidad se está a la espera de la respuesta al escrito presentado después de que se desestimaran «multitud de pruebas», algo que lamentó por producirse además con un argumento «increíble», ya que el auto «no motiva la desestimación de la prueba», sino que únicamente se argumenta que se trata de pruebas «innecesarias», sin aludir al motivo por el que son consideradas de esa manera.

Sin embargo, el abogado encargado de la defensa de la familia de las víctimas asegura que se trata de pruebas «fundamentales» con las que se quiere demostrar que «no se estaban cumpliendo las medidas de vigilancia» y que las inspecciones «no se estaban llevando a efecto». Algunas de esas pruebas eran testificales, con profesionales de relevancia como el doctor Badiola.

Por este motivo, la defensa ha impugnado la resolución, algo de lo que ya se ha informado a la Abogacía del Estado y de la Comunidad. Y es que a juicio de Pérez Lama, esta decisión provoca una «indefensión», porque ratificó que, aunque fue desde el año 1994 cuando se estableció la prohibición de alimentar al ganado bovino con pienso, este hecho se continuó haciendo y hasta el año 2000 los controles «brillaban por su ausencia», y cualquier otra declaración «son cuentos chinos», sentenció.

Sin embargo, lamentó que no se esté dando acceso a la «mayor parte» de las pruebas documentales que demostrarían que las inspecciones «brillaban por su ausencia» o pruebas testificales como la de Fernando Riaguas para dejar claro que la vigilancia «era inexistente», añadió.
El recurso de súplica, que consta de 21 folios, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2008 en el que se expone que «pesa sobre el órgano judicial la carga de exponer las razones por las que considera inútil o impertinente la prueba que deniega», así como el hecho de que «no puede tenerse por motivación suficiente la sola afirmación de que un medio de prueba es innecesario si no se añade a continuación una explicación de las razones que han llevado al órgano jurisdiccional a tal conclusión».

Sin embargo, y dado que la Sala ha admitido la prueba consistente en la aportación a los autos de la solicitud de reconocimiento de la situación epidemiológica española en relación con las EET, la defensa entiende que existe «una vía alternativa adicional» de acreditar el conocimiento que las autoridades españolas tenían acerca del hecho de que, entre 1980 y 1989, España importó 4.000 cabezas de ganado vacuno desde el Reino Unido, de las que 161 habían nacido después del 1 de enero de 1985, y que de ellos 56 fueron sacrificados a una edad en la que «sólo se estaban acercando al final del periodo de incubación normal», en el supuesto de que estuvieran infectados antes de la exportación.

Inanidad. A juicio de la defensa, eso explicaría la «inanidad» de las prohibiciones acordadas a partir de 1996 en relación con la entrada de piensos y harinas de origen animal procedentes de otros Estados miembros, así como los 779 focos de encefalopatía espongiforme bobina detectados en animales nacidos en explotaciones ganaderas españolas desde 2000 hasta hoy.

Pero entre las pruebas documentales «más decisivas» para la defensa se señalan las relativas a los registros existentes sobre el control de la prohibición de uso en la alimentación de los rumiantes de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos, incluyendo las programaciones de control, los objetivos de muestreo en función del número de establecimientos existentes y el volumen de producción de estos, las instrucciones cursadas a los funcionarios, las actas de inspección y los boletines de análisis sobre las muestras tomadas, un punto en el que se ha adoptado «una clara actitud elusiva», recoge el recurso.

El recurso de súplica recoge la decisión de la Sala de desestimar «en bloque» todas las pruebas testificales propuestas, por lo que se invoca la doctrina del TC según la cual «no resulta aceptable» desde un punto de vista jurisdiccional la denegación de la prueba testifical «con la única justificación de considerarla innecesaria».

Por último, ponen de manifiesto, a juicio de la defensa, el carácter «decisivo» de un segundo grupo de testificales cuya experiencia laboral guarda «una relación directa con las cuestiones debatidas» y a cuyo testimonio la Sala debe conceder «una virtualidad, al menos teórica, para incidir en el sentido del fallo».