Daniel Alvariño - Lama y Asociados - Abogados

El TSXG obliga a la Cofradía de Ferrol a readmitir a cinco trabajadores despedidos

Daniel Alvariño. Lama y Asociados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dictar una sentencia por la que declara la nulidad del despido de cinco trabajadores de la Cofradía de Pescadores y Mariscadores de Ferrol, ordenando la inmediata readmisión de los mismos en sus empleos. Al mismo tiempo, reconoce el derecho de los afectados a percibir los salarios que dejaron de cobrar desde la fecha del despido hasta la de la readmisión.

El fallo del TSXG es consecuencia del recurso de suplicación interpuesto por los cinco trabajadores, representados por el abogado Daniel Alvariño de las Heras, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ferrol por la que se declaraba la procedencia de los despidos.

La representación letrada de los afectados la recurrió, en base a cinco motivos. El primero de ellos se refería a una infracción de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (ET) relativo a la nulidad de los despidos por incumplimiento de los requisitos de forma, precisando que en el presente caso no se había acreditado la falta de liquidez de la Cofradía.

En esta línea, en el presente fallo se apunta que, en efecto, el ET establece la obligación de comunicar el despido por escrito expresando la causa y de poner a su disposición, de forma simultánea, la indemnización de 20 días por año de servicio.

La Sala de lo Social añade que la excepción a la efectividad de la puesta a disposición de la indemnización se produce en los supuestos de causa económica que la impida, lo que se equiparará a falta de liquidez o de tesorería, que es necesario acreditar.

En este caso, el Tribunal considera probado que a la fecha de la entrega de la comunicación de extinción de los contratos, el 5 de marzo de 2010, los saldos de la Cofradía eran positivos en dos cuentas bancarias por una cuantía de 17.004 y 67.824 euros, cuando el importe de las indemnizaciones ascendía a 20.000 euros, teniendo en cuenta que el 40% restante tendría que aportarlo Fogasa.

El juez de instancia había concluido la existencia de una situación de falta de liquidez real, pero el TSXG es contrario a este posicionamiento, señalando que sí existía liquidez suficiente. De ahí que estime el recurso interpuesto por la representación letrada de los cinco trabajadores.