El Supremo desestima el recurso de Timiraos y ratifica los 21 años de cárcel

Ana Fernández Berini. Lama y Asociados.

Diario de Ferrol.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto por Víctor Timiraos ante la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que el pasado mes de noviembre confirmó la pena de 21 años de cárcel para el asesino confeso de Marta Sequeiro.

El nuevo abogado de Timiraos –el tercero en este largo proceso– fundamentó este recurso en la supuesta infracción del derecho a la tutela judicial efectiva de su cliente. En concreto, señala la “indefensión” de Timiraos por “no haber tenido la oportunidad de presentar la testifical y pericial sobre el consumo conjunto de alcohol y benzodiacepina” que tomaba por prescripción médica.

Además, la defensa consideró que la motivación del veredicto por parte del jurado había sido “insuficiente”, por lo que pidió de nuevo la anulación de la sentencia confirmada por el TSXG.

Ante esto, tanto la acusación, ejercida por el bufete ferrolano de Lama y Asociados, en representación de las hermanas de Marta Sequeiro y de su hijo, como la Fiscalía impugnaron este recurso de casación y pidieron la desestimación del mismo y la confirmación de la pena.

Sin motivación

Por un lado, esta sentencia del Supremo señala que el recurso, tal y como se realizó, presenta un defecto de forma, pues ataca al veredicto del jurado cuando lo tendría que hacer, en todo caso, a la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Aún así, los magistrados de la Sala de lo Penal califican como “certera síntesis” la motivación del jurado popular y destacan la “racionalidad” de su exposición y valoración de los hechos probados.

En cuanto a la supuesta indefensión sufrida por Timiraos por la falta de práctica probatoria psicológica, el Supremo recuerda que no fue solicitada por la propia defensa del asesino –en aquel momento era otra letrada– ni por el Tribunal. Por ello, incide en que “la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto”. Cosa que no sucedió. De hecho, Timiraos llegó a culpar y a cargar contra su antigua abogada por no haber sido suficientemente diligente en este sentido, en una misiva escrita desde prisión y que este periódico recogió íntegramente en septiembre de 2017.

En cualquier caso, el Supremo abunda ahora en que “toda prueba que interesó el recurrente fue admitida y practicada, de modo que ante su inacción no cabe concluir indefensión material alguna”.

Además, en la sentencia los magistrados recuerdan que “como recoge el veredicto y reitera el Magistrado-Presiente, ni el taxista que acompañó al condenado el día de los hechos, ni los médicos forenses que lo atendieron apreciaron alteración psíquica alguna en el condenado”.

Así, con esta sentencia firme se pone punto y final a un largo proceso judicial por uno de los crímenes que más han conmocionado a la ciudad en los últimos años. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional sería la única salida de Víctor Timiraos para que se anulase la sentencia, aunque su mera admisión antoja “casi imposible”, según los juristas consultados.

El condenado se encuentra actualmente cumpliendo esta pena de 21 años de prisión en el centro penitenciario de A Lama.