Manuel Bouza Dopico, en Pontedeume, donde trabaja como taxista

Diez años después de la muerte de Óliver y su madre, el caso sigue pendiente del Supremo

La representación letrada del denunciante, ejercida por el abogado Ricardo Pérez Lama, del bufete ferrolano Lama & Asociados.

CARMELA LÓPEZ > FERROL

Cuando están a punto de cumplirse diez años de la trágica muerte de Óliver Bouza Casal y de su madre, María Casal, ocurrida el 20 de marzo de 2000, la reclamación patrimonial presentada por el padre del fallecido contra la Xunta de Galicia continúa en el Tribunal Supremo, en espera de resolución. El menor -tenía 17 años- sufría graves trastornos a causa de una lesión cerebral desde su nacimiento, que le provocaba brotes de fuerte agresividad y murió a manos de su progenitora, que después se suicidó arrojándose al mar en la playa de Covas.

El padre y viudo, Manuel Bouza Dopico, responsabiliza a la Administración Autonómica de lo sucedido, por no haber internado a su hijo en un centro adecuado y reclama una indemnización de 250.000 euros por ambas pérdidas. En esta línea, en abril de 2002 presentó un recurso contencioso administrativo contra la Consellería de Familia, ampliándolo días después a la de Sanidad y Servicios Sociales, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el (TSXG) 20 de abril de 2005.

En concreto, el tribunal gallego lo estima en parte, anulando la resolución de la Xunta que inadmitía a tramitación la reclamación, pero finalmente lo desestima, bajo una serie de argumentos, entre los que destaca el hecho de que la madre eligió la opción “más extremosa y menos racional”, que, según el TSXG, prima sobre la cincunstancia de que la Xunta no tuviese los medios necesarios para cumplir su obligación de velar por el menor.

En la sentencia del TSXG se recoge una resolución de la delegada de la Consellería de Familia en la que dice que “no dispone del recurso válido que pueda dar respuesta favorable que garantice las necesidades derivadas de su patológia”, en referencia a Óliver. A este respecto, el tribunal gallego da la razón a la representación letrada del denunciante, ejercida por el abogado Ricardo Pérez Lama, del bufete ferrolano Lama & Asociados, en el sentido de que la inexistencia de medios para llevar a cabo la función de protección no suprime su responsabilidad.

Reconoce, asimismo, que la inexistencia de alguna clase de atención psiquiátrica para menores que precisen ser internados constituye un funcionamiento insuficiente del servicio público de protección de menores que viene asignado a la Administración por la legislación vigente, y añade que en el presente caso esa circunstancia “ha podido dar lugar a una situación de desesperación en la madre del menor”. Sin embargo, puntualiza que no se puede obviar que esta situación incidió en una personalidad no satisfactoriamente equilibrada de la madre, “que ante otras posibles opciones o salidas a la situación, eligió la más extremosa y menos racional”. Hace referencia, además, a la falta de implicación del padre, que trabajaba -y lo sigue haciendo en la actualidad- de taxista en Pontedeume para mantener a la familia.

En definitiva, el TSXG concluye en su sentencia de abril de 2005 que la insuficiencia del servicio público de atención psiquiátrica de menores que precisen internamiento “presenta una menor entidad” que la actuación que se atribuye a los padres. De ahí que se considere “excesivo” responsabilizar a la Administración del luctuoso suceso.

La sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el abogado Pérez Lama, que inadmitió uno de los dos motivos alegados, pero admitió el otro, por lo que, desde el 16 de noviembre de 2006, está en espera de resolución.

Consultado al respecto, Ricardo Pérez Lama manifestó que, por desgracia, este tipo de retrasos son habituales. En cuanto al objeto de la reclamación, incidió en que la tutela encomendada por ley no fue la adecuada en el caso de Óliver, añadiendo que no vale echarle la culpa a la familia. Desde su punto de vista, a partir de este caso se adoptaron medidas más serias, y puso como ejemplo el caso del niño obeso de Ourense. “La sensibilidad de la Administración respecto a estos temas fue llevada al extremo, como en el caso del niño obeso, en el que la asunción de la tutela fue al grado máximo”, indicó Pérez Lama, puntualizando que queda de manifiesto que con Óliver hubo omisión de funciones, “aunque la ley dice que la tutela sigue siendo la misma”.