El Chicle es culpable de todos los delitos y se enfrenta a la prisión permanente

Ricardo Pérez Lama y Ana Fernández Berini. Lama y Asociados.

La Voz de Galicia.

El jurado popular considera probada la agresión sexual por el uso de la fuerza o la intimidación, pero no la violación; también que la raptó y la asfixió con una brida al cuello.

Ya no cabe el uso del presunto, ni del condicional, con José Enrique Abuín Gey, alías el Chicle, alias Chiquilín. Las cuatro mujeres y cinco hombres del jurado popular secundan en su veredicto a la Fiscalía y la acusación particular y lo consideran culpable de los tres delitos propuestos: privación de libertad, asesinato con alevosía y agresión sexual. El dictamen será fundamentado en la sentencia redactada por el presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Ángel Pantín. Él decidirá si se aplica la prisión permanente revisable por los hechos cometidos contra la joven madrileña Diana Quer.

AGRESIÓN SEXUAL

¿Por que se prueba sin demostrar la consumación? El jurado popular lo expuso alto y claro: «Culpable de haber agredido sexualmente a Diana María Quer López-Pinel», «culpable de matar a Diana María Quer López-Pinel para ocultar otro delito», «culpable de matar intencionadamente a Diana María Quer López-Pinel de forma subsiguiente o inmediata a un delito contra la libertad sexual». La respuesta a la gran pregunta se concentra en los artículos 178 y 140.2 del Código Penal. El primero dice: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual». El abogado de la acusación particular, Ricardo Pérez Lama, ya lo explicó en su alegato inicial: «La agresión sexual no hace falta que sea consistente en una penetración».

De ahí lo dicho ayer por el jurado popular en su veredicto: «Ya en la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física y sujeta con bridas y cintas adhesivas, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar». Ayer, Pérez Lama, recordó que «Diana aparece totalmente desnuda. Hay que recordar que aparece el bolso en el pozo, que el acusado lo ha tocado una y otra vez dejando ADN. No hay hipótesis alternativa. ¿Por qué sí se deshizo de la ropa? Incluso del sujetador. Eso le comprometía, el bolso no».

El Chicle en el momento de la lectura del veredicto, con el mismo rictus que mantuvo durante todo el juicio. SANDRA ALONSO. LA VOZ DE GALICIA.

El artículo 140.2 del Código Penal hunde igualmente a Abuín: «El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra la siguiente circunstancia: que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima». De ahí la concreción, ayer, del jurado popular en su veredicto: «Culpable de matar intencionadamente a Diana María Quer López-Pinel de forma subsiguiente o inmediata a un delito contra la libertad sexual». La acusación conjunta lo planteó correctamente: «Cualquier tipo de atentado contra la libertad sexual de una mujer, si es subsiguiente a un asesinato, siempre, siempre es merecedor de la prisión permanente revisable».

«Insistí mucho en que la participación del acusado en la ubicación del cuerpo no era imprescindible. La defensa planteó la duda del homicidio con dolo eventual, y que alegaba atenuante cualificada. Esto significa, en pocas palabras, que puede existir un dato relevante para encontrar el cadáver de la niña. Es decir, el acusado participó de forma relevante, pero la verdad es que no resultó imprescindible, la Guardia Civil ya estaba cerca. Si fuera imprescindible hubiese respondido a la atenuante cualificada. Y ahí sí que hubiéramos tenido un contratiempo al tener que aplicar la pena en un grado inferior que pondría en peligro la prisión permanente revisable».

ASESINATO CON ALEVOSÍA

La asfixió con una brida. Las pruebas fueron tan concluyentes que el jurado popular fue unánime al reconstruir la muerte: «El acusado, con la finalidad de acabar con la vida de Diana o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros de longitud en el cuello y la apretó fuertemente, lo que produjo la muerte por estrangulamiento, con fractura perimortal del asta mayor del hueso hioides. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo a un pozo lleno de agua dulce en la citada nave industrial, donde también tiró el bolso con efectos personales de la víctima. Tras cerrar el pozo con su tapa, abandonó el lugar no antes de las 4.09 horas [del 22 de agosto del 2016] y, con posterioridad, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana. El cuerpo, por la razón que fuera, quedó emergido en la superficie del pozo y en un día no determinado, posterior al menos en veinte días a la noche del suceso, el acusado volvió al lugar y lastró el cuerpo nuevamente, para que no emergiera, con bloques de adobe unidos por cables».

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

El principio del fin. Una vez probada la agresión sexual y el asesinato, la coartada de la muerte fortuita se cayó igual que un castillo de naipes. «José Enrique Abuín Gey, hacia las 2.40 horas, se hallaba en A Pobra, en intersección entre el paseo Areal y la rúa Venecia, en la cual hay unas naves industriales abandonadas y estaban estacionados vehículos en los que pernoctaban feriantes, siendo poco iluminado y poco transitado. El acusado abordó a Diana María Quer López-Pinel, que volvía caminando sola a su domicilio, le dio un golpe con un objeto en la zona cervical que la aturdió, y le arrebató el teléfono móvil y la introdujo en el maletero del vehículo. La inmovilizó con bridas y cinta adhesiva que portaba en el vehículo. La transportó a la nave industrial de Rianxo, donde ella siguió privada de libertad».

Fue y es, qué se sepa hasta ahora, el mayor pecado de Abuín. Él ya es consciente desde hace tiempo. Incluso se lo confesó a La Voz, al ser preguntado por su implicación en la desaparición de la joven madrileña, dos meses antes de su detención: «No quiero saber nada del crimen de Diana Quer, bastante me ha jodido la vida».

El padre de Diana, Juan Carlos Quer, se abraza a su abogado, Ricardo Pérez Lama. SANDRA ALONSO. LA VOZ DE GALICIA.

Juan Carlos Quer: «Diana sonríe en el cielo, se hizo justicia»

Las primeras palabra de Juan Carlos Quer, al conocer el veredicto, fueron para su hija: «Diana sonríe desde el cielo al saber que se le hace justicia». Considera que la decisión del jurado popular habilita una condena de prisión permanente revisable que posibilitaría que «este individuo no volverá a atentar jamás contra la vida y la libertad sexual de una mujer». «Hoy la mujer ha dado un paso adelante. Hoy la libertad sexual y los derechos de las mujeres han dado un salto de verdad relevante y, por eso, mi hija sonríe desde el cielo hoy».

También consideró que la ley que contempla la prisión permanente revisable «jamás se va a derogar en este país» porque, sin existir esta condena, el «cumplimiento íntegro» de las penas máximas «no es garantía de reinserción». «Otro individuo podrá asesinar, violar y tirar a un pozo a una niña, pero no será este». El padre, visiblemente emocionado tras conocer el veredicto, confesó que el asesino de su hija no ha sido capaz de dirigir la mirada hacia él durante el transcurso del juicio. Con todo, ha dicho, que no le desea más que «repare a la sociedad el daño tan brutal que ha originado». Concluyó su intervención igual que la empezó, hablando de Diana: «Tenía derecho a la vida y se lo arrebataron».